SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2020-S1
Fecha: 29-Oct-2020
1)
En réplica, refirieron que: 1) La posibilidad de que el Fiscal pida los mandamientos de aprehensión y se le otorguen, da lugar a la posibilidad cierta y real de la ejecución eventual de los mismos; 2) Sobre el principio de subsidiariedad que la autoridad demandada considera que debe ser aplicable, la evolución de la jurisprudencia constitucional ha determinado que ante estas “barbaridades”, no se aplica; y, 3) La libertad de dos personas está en riesgo, estas pueden ser aprehendidas, la pregunta es por qué no se cumplió la ley ni se aplicó el art. 91 del CPP, y no dejaron sin efecto ese mandamiento de aprehensión, cuando en el memorial señalaron que querían defenderse en juicio y que se les conceda un plazo para purgar la rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- )
- es ante la autoridad jurisdiccional que dispuso la rebeldía de la o el imputado ante quien corresponde acudir, compareciendo en el proceso, a efecto que dicha autoridad, restablezca cualquier amenaza o lesión al derecho a la libertad del imputado
- dicha autoridad se pronuncia de manera contraria a la norma, vulnerando los derechos y garantías del imputado, supuesto en el cual es posible acudir a la justicia constitucional, a través de la acción de libertad, buscando que se reestablezcan los derechos presuntamente vulnerados, al no existir medio procesal o norma para el efecto
- antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento
- el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA