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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2020-S1

    Fecha: 29-Oct-2020

    II.1.

    II.1.    Por Auto Interlocutorio 207/2018 de 23 de mayo, la Presidenta y Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la capital del departamento de Oruro -ahora demandados-, declararon rebeldes y contumaces a Alejandro Fabricio Arrazola Sahonero y Mauricio Rodrigo Araujo -ahora parte accionante- y otros, disponiendo entre otras cosas, librar el mandamiento de aprehensión para cada uno a objeto de que sean conducidos al Ministerio Público a efectos de la sustanciación del juicio (fs. 29 a 30 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • )
    • es ante la autoridad jurisdiccional que dispuso la rebeldía de la o el imputado ante quien corresponde acudir, compareciendo en el proceso, a efecto que dicha autoridad, restablezca cualquier amenaza o lesión al derecho a la libertad del imputado
    • dicha autoridad se pronuncia de manera contraria a la norma, vulnerando los derechos y garantías del imputado, supuesto en el cual es posible acudir a la justicia constitucional, a través de la acción de libertad, buscando que se reestablezcan los derechos presuntamente vulnerados, al no existir medio procesal o norma para el efecto
    • antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
    • al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento
    • el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • 2°    Exhortar
    • MAGISTRADA

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