SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2020-S1
Fecha: 29-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, tipificado y sancionado en el art. 154 del Código Penal (CP), en ejercicio del derecho legítimo a la defensa, presentaron memoriales ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, con la finalidad de poder asumir su defensa en el juicio oral, aludiendo la falta de comunicación con su abogado, compareciendo de forma voluntaria y pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y se otorgue un plazo prudencial para purgar la rebeldía; empero, las autoridades judiciales -ahora demandadas- emitieron una providencia de 7 de septiembre de 2018, señalando que con carácter previo debían purgar su rebeldía; es decir, que condicionan el ejercicio del derecho a la defensa en juicio, al cumplimiento de una sanción pecuniaria a título de “primero debe purgar su rebeldía”.
A la fecha, ambos se encuentran con una Sentencia Condenatoria examinada sobre la base de un juicio oral desarrollado en total indefensión; toda vez que, las autoridades -ahora demandadas- en un criterio sesgado de que la sola actuación de un defensor estatal da lugar a un ejercicio pleno de un derecho, todo ello en el entendido de que comparecieron ante el “Tribunal” para poder defenderse en juicio, pero su petición fue denegada en un marco ilegal y fuera de contexto legal, condicionando su posibilidad de defensa al pago de una sanción pecuniaria llamada “purga de rebeldía”, que de ninguna forma va por encima de derechos primigenios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- )
- es ante la autoridad jurisdiccional que dispuso la rebeldía de la o el imputado ante quien corresponde acudir, compareciendo en el proceso, a efecto que dicha autoridad, restablezca cualquier amenaza o lesión al derecho a la libertad del imputado
- dicha autoridad se pronuncia de manera contraria a la norma, vulnerando los derechos y garantías del imputado, supuesto en el cual es posible acudir a la justicia constitucional, a través de la acción de libertad, buscando que se reestablezcan los derechos presuntamente vulnerados, al no existir medio procesal o norma para el efecto
- antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento
- el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA