SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2020-S1

Fecha: 29-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, tipificado y sancionado en el art. 154 del Código Penal (CP), en ejercicio del derecho legítimo a la defensa, presentaron memoriales ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, con la finalidad de poder asumir su defensa en el juicio oral, aludiendo la falta de comunicación con su abogado, compareciendo de forma voluntaria y pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y se otorgue un plazo prudencial para purgar la rebeldía; empero, las autoridades judiciales -ahora demandadas- emitieron una providencia de 7 de septiembre de 2018, señalando que con carácter previo debían purgar su rebeldía; es decir, que condicionan el ejercicio del derecho a la defensa en juicio, al cumplimiento de una sanción pecuniaria a título de “primero debe purgar su rebeldía”.

A la fecha, ambos se encuentran con una Sentencia Condenatoria examinada sobre la base de un juicio oral desarrollado en total indefensión; toda vez que, las autoridades -ahora demandadas- en un criterio sesgado de que la sola actuación de un defensor estatal da lugar a un ejercicio pleno de un derecho, todo ello en el entendido de que comparecieron ante el “Tribunal” para poder defenderse en juicio, pero su petición fue denegada en un marco ilegal y fuera de contexto legal, condicionando su posibilidad de defensa al pago de una sanción pecuniaria llamada “purga de rebeldía”, que de ninguna forma va por encima de derechos primigenios.