SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El día de ayer -es decir, el 3 de marzo de 2020- recién se procedió a la notificación con los proveídos solicitados; sin embargo; de la revisión de estos se establece que aún se continúa incurriendo en dilación, porque en los decretos emitidos, la Jueza ahora accionada solicitó que el Secretario del Juzgado que dirige informe sobre la ejecutoria de su proceso penal, sin proceder a ejecutoriar la Sentencia y menos ordenar la remisión de los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno; 2) Se vulneró el principio de subsidiariedad, incumpliendo de esa forma con la SC 0224/2004-R de 16 de febrero; 3) A “la fecha” -se entiende 4 de marzo de 2020- cumplió la mitad de su condena impuesta, pudiendo someterse a algún beneficio establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; y, 4) La Jueza hoy accionada incumplió con el plazo previsto por el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Identificada la problemática planteada a través de esta acción tutelar, corresponde remitirse a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual establece que las denuncias de irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, proceden cuando: 1) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituye en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad; y, 2) Hubiese existido absoluto estado de indefensión. En ese sentido, a continuación se verificará el cumplimiento o no de los presupuestos señalados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto