SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de robo previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP), el 7 de noviembre de 2018 fue sentenciado por la Jueza ahora accionada con una pena de dos años de reclusión en el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba.
El 8 de enero de 2020, solicitó a la Jueza hoy accionada la ejecutoria de Sentencia y no obtuvo respuesta alguna, motivo por el cual, el 19 de febrero de ese año, reiteró esa solicitud pidiendo también la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba que tampoco fue respondida por dicha autoridad judicial, transcurriendo hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar un mes y ocho días sin resolver su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto