Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 21 de febrero de 2020, el accionante reiteró su solicitud de ejecutoria de la Sentencia y la remisión de los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba (fs. 44); y en respuesta, la Jueza ahora accionada emitió el decreto de 2 de marzo de ese año, que señaló estese al proveído de 13 de enero del citado año, recomendando al Secretario de su Despacho cumplir con sus obligaciones con responsabilidad bajo alternativa de remitirse antecedentes ante las instancias disciplinarias correspondientes (fs. 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto