SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 4 de marzo, cursante de fs. 47 a 49 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza ahora accionada emita en el día el Auto de ejecutoria de Sentencia y ordene la remisión de los antecedentes ante el Juzgado de Ejecución Penal de turno y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante por memoriales presentados el 8 de enero y 26 de febrero, ambos de 2020, solicitó la ejecutoria de Sentencia y la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba; sin embargo, la Jueza ahora accionada no emitió dicha ejecutoria, generando dilación con la emisión de los decretos de 13 de enero y 2 de marzo de ese año, pretendiendo responsabilizar a su Secretario, sin considerar que la resolución de ejecutoria se realiza a través de un Auto interlocutorio debido a las emergencias que conlleva, correspondiendo a la referida Jueza la emisión de esa determinación conforme establece el art. 132 inc. 2) del CPP; y, b) Resulta cierto que la Jueza ahora accionada vulneró el principio de celeridad en cuanto a la demora en el pronunciamiento del Auto de ejecutoria de Sentencia y consiguiente remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno y al REJAP, sin considerar que el accionante se encuentra con detención preventiva desde el 19 de mayo de 2018, y que “a la fecha” ya cumplió con más de la mitad de la pena impuesta, por lo que dicha resolución de ejecutoria es muy importante a efectos de los beneficios que establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, lo que evidentemente tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto