SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva; y, al principio de celeridad, en razón que la Jueza ahora accionada no respondió a sus solicitudes de 8 de enero y 29 de febrero ambas de 2020, con relación a la emisión de una resolución de ejecutoria de la Sentencia de 7 de noviembre de 2018 y la falta de remisión de los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, a efectos de acogerse a un beneficio que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión prevé, considerando que cumplió con más de la mitad de la pena impuesta.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene que por Sentencia de 7 de noviembre de 2018, la Jueza ahora accionada sentenció al accionante con dos años de reclusión en el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, por la comisión del delito de robo (Conclusión II.1.); asimismo, cursa Edicto Judicial de 27 de noviembre de 2019, con una vigencia desde el 29 de ese mes y año hasta el 2 de diciembre de igual año, por el cual se notificó a la víctima en el proceso penal con dicha Sentencia conforme al art. 165 del CPP (Conclusión II.2.).
Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2020, el accionante solicitó a la Jueza ahora accionada ejecutoria de Sentencia en razón que se notificó a la víctima en el proceso penal con la Sentencia de 7 de noviembre de 2018, quien no formuló recurso de apelación restringida en los plazos establecidos por ley; y en respuesta, la citada autoridad judicial por decreto de 13 de enero de 2020, señaló que tome nota el Secretario de su Despacho a los fines de ejecutoria de la referida Sentencia (Conclusión II.3.); por escrito presentado el 21 de febrero de ese año, el accionante reiteró dicha solicitud y pidió la remisión de los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, mereciendo el decreto de 2 de marzo de igual año, por el cual la Jueza hoy accionada refirió estese al proveído de 13 de enero del citado año, recomendando al Secretario de su Despacho cumplir con sus obligaciones con responsabilidad bajo alternativa de remitirse antecedentes ante las instancias disciplinarias pertinentes (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto