Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
II.3.
II.3. Consta memorial presentado el 8 de enero de 2020, mediante el cual el accionante solicitó a la Jueza hoy accionada, ejecutoria de Sentencia, debido a que se notificó a la víctima con la Sentencia de 7 de noviembre de 2018, quien no respondió en los plazos establecidos por ley (fs. 41), y en respuesta, la citada autoridad judicial por decreto de 13 de igual mes y año, señaló que tome nota el Secretario de su Despacho a los fines de ejecutoria de la referida Sentencia (fs. 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto