SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-S1
Fecha: 30-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario del lote de terreno 32 de la Manzana 14 de la urbanización Santa Rosa de la ciudad de La Paz, con una extensión superficial de 500 m2, cuyas colindancias son: al Norte con el Lote 31, al Sur con la Calle C, al Este con la Calle 3, y al Oeste con el Lote 27; derecho propietario debidamente inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR) bajo la Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0055799 Asientos A-2 y A-3, con código catastral 10-059-004.
Los ahora demandados, haciendo caso omiso a su derecho propietario, en su calidad de dirigentes de la Junta de Vecinos de Villa Santa Rosa, junto a otros miembros de la misma, cuyas identidades se desconoce, el 3 de agosto de 2019, asumiendo medidas de hecho procedieron a descargar ladrillo, piedras, cemento y material de construcción sobre el lote de terreno de su propiedad antes mencionado y lo amurallaron, siendo vanos todos los intentos de su parte por parar estas acciones, recibiendo por el contrario amenazas y tentativas de dañar su integridad física; por lo que tuvo que huir del lugar.
El Acta de Registro del lugar del hecho elaborada por personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y muestrario fotográfico; acreditan las medidas de hecho asumidas por los demandados; quienes colocaron leyendas con las inscripciones de propiedad vecinal y área verde; demostrando el avasallamiento a su propiedad; y, que hasta hora se mantienen gracias a la violencia y a la fuerza que ejercen, desconociendo su derecho a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- tiene consecuencias jurídicas como es la fractura del Estado Constitucional de Derecho y la supresión del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADA
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- Fragmento 30