Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-S1
Fecha: 30-Oct-2020
II.8.
II.8. Cursa fotocopia de Auto de Admisión de querella y acusación de 13 de mayo de 2019 presentada por Armando Jacobo Escobar Márquez en contra Edgar Quispe Rondón, Daniel Yampara Mamani, Celia Laura Ayala y Rodolfo Adolfo Vera Soldado, por el delito de perturbación de posesión; proceso tramitado ante la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz(fs. 113); proceso dentro del cual se tiene copia fotostática del Auto de Apertura de Juicio 143/2019 de 27 de junio, por el cual se señala audiencia de juicio para el 29 de julio del citado año (fs. 149 a 150).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- tiene consecuencias jurídicas como es la fractura del Estado Constitucional de Derecho y la supresión del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADA
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- Fragmento 30