Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-S1
Fecha: 30-Oct-2020
II.2.
II.2. Por la fotocopia de Certificación de 13 de enero de 2009, el Jefe de la Unidad de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; aseveró que: “…mediante verificación de archivos de la Unidad de Urbanismo, se cuenta con planimetría vigente de la Urb. Santa Rosa, aprobada mediante Resolución Técnico Administrativa Nº 035/83 de fecha 24/02/83, misma que detalla lote ubicado en la Manzana Nº ‘14’ colindante a los lotes Nº 31 y Nº 27 y colindante a la intersección de la Calle ‘3’ y la Calle ‘C’, con carácter de Equipamiento de la zona, motivo por el cual el mismo es propiedad del GMEA” [ sic (fs. 87)].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- tiene consecuencias jurídicas como es la fractura del Estado Constitucional de Derecho y la supresión del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADA
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- Fragmento 30