SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-S1
Fecha: 30-Oct-2020
II.3.
II.3. Se tiene fotocopia de Resolución 075/09-C de 2 de abril de 2009, emitida por el “Juzgado de Instrucción Distrito 1 de El Alto” (sic), emitida dentro del proceso interdicto de adquirir posesión, seguido por Armando Jacobo Escobar Márquez con las oposiciones de Ceferino Poma Pucara y Zacarías Flores Chiquipa; a través de la cual, se declara improbadas la demanda incoada por el ahora solicitante de tutela y la oposición formulada por Ceferino Poma Pucara; y, probada la oposición de Zacarías Flores Chiquipa (fs. 80 a 83); determinación que al ser objeto de apelación es resuelta mediante Auto de Vista 12/2009 de 12 de mayo; anulando obrados; y, disponiendo en consecuencia se proceda a la notificación con la Sentencia a todas las partes; dado que, no se respetó el termino de tres días para que las partes pueda contestar o adherirse al indicado recurso (fs. 84 a 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- tiene consecuencias jurídicas como es la fractura del Estado Constitucional de Derecho y la supresión del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADA
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- Fragmento 30