SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 213/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 255 a 258 vta., denegó la tutela solicitada; considerando los siguientes fundamentos: 1) La peticionante de tutela inobservó el principio de inmediatez previsto en el art. 129.II de la CPE, en relación al art. 55 del CPCo, habiéndose dispuesto seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional a partir de tomar conocimiento de la omisión ilegal o indebida; en cuyo sentido se tiene que la prenombrada, en su acción tutelar, omitió establecer la fecha en que fue notificada con la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 270/2018, aspecto observado por proveído de 17 de septiembre de 2019, teniéndose que el memorial de subsanación afirma que fue notificada con dicha Resolución, el 22 del citado mes y año; asimismo, en audiencia de esta acción de defensa y de la documentación presentada por las autoridades accionadas, se tiene que la accionante fue notificada de manera personal con esa Resolución en la indicada fecha; por lo que, el plazo de inmediatez se encontraría incumplido, sin perjuicio de que el memorándum 023/2019 de 1 de abril, le hubiere sido notificado a el 2 de abril de igual año; 2) Sobre lo último anteriormente referido, cabe señalar que el plazo para acudir a la jurisdicción constitucional se computa a partir de la notificación con la Resolución pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y no así desde la notificación con el indicado memorándum emitida por la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, que es un acto de carácter administrativo, resultado de la Resolución 270/2018; y, 3) En el marco de lo establecido en el art. 203 de la CPE, en una situación fáctica análoga, según la SCP “291/2018-S1”, el Tribunal Constitucional Plurinacional entendió que la Resolución que pone fin al proceso disciplinario policial es la pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de esa institución, en consecuencia se advierte que la impetrante de tutela no dio cumplimiento al principio de inmediatez.