SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

i)

La accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia manifestó que: i) Sobre el punto sexto de su apelación, que refiere sobre el incidente de la ejecución probatoria, el Tribunal superior no se pronunció, teniéndose que del punto quinto saltaron al séptimo; ii) El punto séptimo, fue reclamado con relación a la licitud de las pruebas de cargo incorporadas en juicio oral, teniéndose que según certificación de la “dirección nacional” en la que certifican que Reyna Sandra Zarate Aguilar no se encuentra registrada en ningún libro de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) de las gestiones 2015 y 2016, lo cual corrobora que la denuncia es falsa; iii) En los puntos octavo y noveno “…finalmente es aún peor…” (sic) y en la parte final de esa resolución, se tiene que se refiere incongruentemente que fue el Fiscal Policial quien apeló, cuanto en realidad quien recurrió fue la impetrante de tutela; iv) Su acción tutelar se encuentra enmarcada en el ámbito de los principios de subsidiariedad e inmediatez, indicando que el 2 de abril de 2019 fue notificada con el memorándum emanado de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, por la que se hizo conocer su baja definitiva; y, v) Peticionó que se deje sin efecto legal el Memorándum 23/2019 de 1 de abril.

Erick Jeant Millares Luna, Luis Héctor Carvajal Delgado, Julio Renán Monrroy Chuquimia, Román Paco Rafael, Elizardo Nacho Rojas, actuales miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante su representante legal, en audiencia manifestaron lo siguiente: i) Producto de la Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, la impetrante de tutela interpuso apelación que mediante nueve puntos hace notar las supuestas vulneraciones que se habrían cometido, motivando así a la emisión de la Resolución 270/2018, por la que respondieron a todos esos puntos y ratificando en su integridad lo resuelto por el a quo, la misma que cuenta con la debida motivación, fundamentación y congruencia; consiguientemente, no se vulneró ningún derecho; y, ii) Sobre las pruebas literales que habrían sido objeto de exclusión probatoria y denegadas por el Tribunal Disciplinario Departamental, debe considerarse que aquel aspecto es atribución única del referido Tribunal y no así el de alzada; razón por la cual, solicita se deniegue la tutela impetrada.