Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela señala como lesionados sus derechos al trabajo, la salud, seguridad social, presunción de inocencia, al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba en el marco de los principios de razonabilidad y equidad, a la propiedad, tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 8, 9, 35, 36, 37, 46, 115.II, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), añadiendo en audiencia el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo