SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de funcionaria pública policial, siguiendo órdenes superiores, fue encomendada a cumplir labores para mantener el orden público en el mes de octubre de 2016, llegando a sufrir lesiones en su integridad física y ser internada en el hospital desde el 4 al 24 del citado mes y año, permaneciendo con baja médica por más de seis meses hasta marzo de 2017.
Por otra parte refiere que, el 5 de septiembre de 2017, fue denunciada por una supuesta falta disciplinaria ante la Fiscalía Policial, iniciándosele proceso administrativo disciplinario signado como 307/2017 por faltas graves contenidas en los arts. 12.8 y 38; y, 14.4 y 12 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Bolivia (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, a denuncia de Elisa Aguilar Choquevillca, quien manifestó haberle entregado $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) a cambio de que su hija Reyna Zarate Aguilar, ingrese a la Academia Nacional de Policías, hecho que presuntamente se habría suscitado el 16 de octubre de 2016 en su domicilio ubicado en calle Estados Unidos 931, zona Miraflores de la ciudad de La Paz.
Ante esa denuncia se presentó voluntariamente ante el Fiscal Policial presentando sus descargos respectivos e indicándole las referidas fechas en las que estuvo internada en el Hospital Obrero 1 de la Caja Nacional de Salud (CNS); sin embargo, pese a que por sus descargos se demostraba que en ningún momento pudo estar vinculada con los hechos denunciados, dicha autoridad emitió Resolución de acusación fiscal de 14 de febrero de 2018, pero sin que su persona hubiera tenido un proceso de investigación.
Radicado el proceso disciplinario ante el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, fue notificada con Auto de apertura de juicio oral y fecha de celebración del mismo; por lo que, ante la imposibilidad física y por encontrarse en tratamiento médico constante, así como por la salud de su hijo menor de ocho años, no podía asistir a ese juicio; razón por la cual, otorgó poder a su abogado quien contaba con facultades amplias y especiales de asistir y asumir su defensa técnica en todo el proceso; sin embargo, el referido Tribunal no aceptó el apersonamiento de su representante pese a los constantes reclamos de su apoderado, ni tampoco les dio una respuesta fundamentada, desarrollándose así el proceso en su contra con evidente parcialización del indicado Tribunal que se excusó en el hecho de que todos los efectivos policiales deben compadecer personalmente a estos procesos y no así mediante representante legal, evidenciándose así enemistad en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo