SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de noviembre de 2019, personas encabezadas por los accionados procedieron a avasallar los terrenos de su propiedad incluido un condominio habiendo violentado las puertas a la fuerza, encontrándose a la fecha
-se entiende de la interposición de la presente acción de defensa- habitando el referido inmueble y en los predios contiguos sin tener derecho alguno; por
tales motivos, el 26 de igual mes y año interpusieron denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Montero del departamento de Santa Cruz.
Expresan que, a pesar de querer ingresar a sus terrenos, son amenazados
con que se les hará daño; por otra parte, averiguando sobre los motivos del avasallamiento, tuvieron conocimiento que las personas que encabezaron
el mismo, lo hicieron bajo el pretexto de que esos predios serían propiedad del Estado, siendo aquello falso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.19.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho,
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- es imperante precisar que de manera general,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR