Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa Formulario de Denuncias de 28 de noviembre de 2019, por el cual Pánfilo Rojo Guzmán -ahora peticionante de tutela- interpone ante la Policía Boliviana Dirección Provincial FELCC de Montero del departamento de Santa Cruz, denuncia en la que expresa que Liliana Chávez Hurtado, Niña Justiniano, Simón Pardo Vaca, Noemí Heredia, José Mario Vaca García, Jorge Montiel Justiniano, Celestino Serrano Parada, José Antonio Domínguez, Juan Carlos Cedeño y otros, habrían cometido el delito de avasallamiento al tomar posesión de su condominio que se encuentra en construcción en el barrio “Zaragoza” del municipio de Montero del referido departamento (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.19.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho,
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- es imperante precisar que de manera general,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR