SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los impetrantes de tutela, denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la posesión, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, al principio de seguridad jurídica; toda vez que, el 25 de noviembre de 2019, los accionados con violencia avasallaron los terrenos de su propiedad, incluido un condominio, bajo el pretexto que serían bienes del Estado, impidiéndoles ingresar a los mismos.
Los peticionantes de tutela consideran que el presunto hecho lesivo fue suscitado el 25 de noviembre de 2019; asimismo, presentan esta acción de defensa el 13 de diciembre del mismo año, dando cumplimiento a
lo establecido en el art. 129 de la CPE; por otra parte, advirtiéndose la denuncia de medidas de hecho mediante avasallamiento, en el marco de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde en este caso flexibilizar lo concerniente al principio de subsidiariedad y también en lo que respecta a la legitimación pasiva, teniendo presente que los prenombrados interpusieron la acción tutelar contra aquellas personas que habrían avasallado sus predios, ámbito en el cual atañe ingresar al análisis de la presente acción de amparo constitucional y determinar lo que se considere pertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.19.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho,
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- es imperante precisar que de manera general,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR