SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
1)
Gabriel Salvatorre Ramos Soria, Gerente General de la Caja de Salud de la Banca Privada y Eberth Filemón Soto Justiniano, Administrador Regional Santa Cruz de la nombrada entidad, a través de sus abogados en audiencia, indicaron que: 1) El sumario administrativo realizado contra Roly Rojas Rojas, fue en la gestión 2015 a consecuencia de reiteradas llamadas de atención para que reconduzca su conducta y ante la inobservancia de la normativa institucional se le inició un sumario administrativo, el cual se inició el 21 de enero de 2016 y la Comisión Mixta tiene como atribución el verificar la existencia de un debido proceso para el trabajador y que sus facultades están limitadas a constatar que se haya llevado el caso dentro del debido proceso y existido acceso a la defensa; en el proceso se le concedió la oportunidad de presentar pruebas; sin embargo, no hizo uso de las prerrogativas que la norma le otorga; 2) No es evidente que la Comisión Mixta no fue convocada, puesto que se convocó tanto a la Federación a nivel nacional presentando las pruebas correspondientes de ese hecho; 3) De acuerdo al Reglamento de Sumarios Administrativos de la entidad, el sumario administrativo no admite recurso ulterior; es decir, que la fase final jerárquica es la fase en la cual se agotan todas las instancias administrativas y se ejecuta el memorándum; además que se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional relacionada a la reincorporación laboral, se pagó al accionante sueldos devengados, aguinaldos y fue restituido a su fuente de trabajo; empero, no se agotó la etapa de impugnación ante el Ministerio de Trabajo, haciendo énfasis de que a la Caja igualmente le asiste el derecho de impugnación y en ese “rever” que tiene el procedimiento administrativo, el Ministerio de Trabajo reconduce su determinación inicial emitida por la Dirección Departamental de Trabajo; 4) Es incorrecto señalar que el proceso administrativo no hubiera concluido hasta que la Comisión Mixta se pronuncie, puesto que un proceso administrativo se inicia con el Auto Inicial y concluye con la resolución de segunda instancia que es el recurso jerárquico que no admite recurso ulterior, no necesita ni siquiera una ejecutoria, porque no tiene poder jurisdiccional o competencia coercitiva; en ese sentido el hecho que se quiere sustentar en la presente acción de defensa se cae automáticamente ya que el impetrante de tutela indica que no se puede aplicar lo dispuesto por el DS 26988 modificado por el DS 0495, porque el proceso administrativo al que hace referencia dicha norma no debe ir al Ministerio sino a la jurisdicción ordinaria, al haber concluido el proceso, no pudiendo por ello conceder la tutela; y, 5) El art. 79 del Reglamento Interno, prevé que el proceso administrativo sumario se regirá por el Reglamento Sumario; por lo que, el argumento que está siendo planteado no se acomoda, además fue a través de la Resolución Ministerial por la cual se dejó sin efecto la Conminatoria de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- revocó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2.
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. El despido del trabajador (a) por incumplimiento del reglamento interno de una entidad, previo procesamiento
- en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- la destitución del trabajador de su fuente laboral, no corresponde que acuda a la jefatura departamental de trabajo reclamando su despido injustificado o ilegal exigiendo se emita la conminatoria de reincorporación, en el entendido que no es competencia de esa institución estatal dar curso a esa pretensión en este tipo de situaciones, debiendo solicitar tal aspecto ante la jurisdicción ordinaria, instancia que analizará las supuestas irregularidades que se hubieran ocasionado en el proceso interno instaurado por el empleador en su contra, para determinar si fue o no legal su destitución y una vez analizados los antecedentes si corresponde la autoridad jurisdiccional dispondrá su reincorporación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo