Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
II.3.
II.3. La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM/102/2018 de 22 de octubre, resolvió conminar a la Caja de Salud de la Banca Privada reincorporar a su fuente laboral al accionante al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sueldos devengados desde el despido injustificado y demás derechos que le correspondan por ley (fs. 52 a 55 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- revocó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2.
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. El despido del trabajador (a) por incumplimiento del reglamento interno de una entidad, previo procesamiento
- en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- la destitución del trabajador de su fuente laboral, no corresponde que acuda a la jefatura departamental de trabajo reclamando su despido injustificado o ilegal exigiendo se emita la conminatoria de reincorporación, en el entendido que no es competencia de esa institución estatal dar curso a esa pretensión en este tipo de situaciones, debiendo solicitar tal aspecto ante la jurisdicción ordinaria, instancia que analizará las supuestas irregularidades que se hubieran ocasionado en el proceso interno instaurado por el empleador en su contra, para determinar si fue o no legal su destitución y una vez analizados los antecedentes si corresponde la autoridad jurisdiccional dispondrá su reincorporación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo