SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 19
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0668/2016-S1 de 15 de junio, citando la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, señaló que: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. (…) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; (…). Así la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- revocó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2.
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. El despido del trabajador (a) por incumplimiento del reglamento interno de una entidad, previo procesamiento
- en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- la destitución del trabajador de su fuente laboral, no corresponde que acuda a la jefatura departamental de trabajo reclamando su despido injustificado o ilegal exigiendo se emita la conminatoria de reincorporación, en el entendido que no es competencia de esa institución estatal dar curso a esa pretensión en este tipo de situaciones, debiendo solicitar tal aspecto ante la jurisdicción ordinaria, instancia que analizará las supuestas irregularidades que se hubieran ocasionado en el proceso interno instaurado por el empleador en su contra, para determinar si fue o no legal su destitución y una vez analizados los antecedentes si corresponde la autoridad jurisdiccional dispondrá su reincorporación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo