SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
II.6.
II.6. El 4 de febrero de 2019, el ahora impetrante de tutela, interpuso acción de amparo constitucional contra Jorge Kliver Veizaga Vásquez, Administrador Regional a.i. y Ana Carola Aglarill Jordán, Jefa de Recursos Humanos; ambos de la Caja de Salud de la Banca Privada; acción que conocida y resuelta por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz, pronunció la Resolución 3 de 1 de marzo del citado año, a través de la cual concedió la tutela bajo el argumento “que, en virtud al ‘principio del estándar más alto’ y toda vez que los hoy demandados han sido notificados con la Conminatoria de Reincorporación y Estabilidad Laboral JDTSC/CONM/102/2018 de 22 de octubre” concedió la tutela, disponiendo el cumplimiento de la señalada Conminatoria de Reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- revocó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2.
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. El despido del trabajador (a) por incumplimiento del reglamento interno de una entidad, previo procesamiento
- en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- la destitución del trabajador de su fuente laboral, no corresponde que acuda a la jefatura departamental de trabajo reclamando su despido injustificado o ilegal exigiendo se emita la conminatoria de reincorporación, en el entendido que no es competencia de esa institución estatal dar curso a esa pretensión en este tipo de situaciones, debiendo solicitar tal aspecto ante la jurisdicción ordinaria, instancia que analizará las supuestas irregularidades que se hubieran ocasionado en el proceso interno instaurado por el empleador en su contra, para determinar si fue o no legal su destitución y una vez analizados los antecedentes si corresponde la autoridad jurisdiccional dispondrá su reincorporación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo