SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa Resolución de recurso jerárquico 001/2016 de 4 de octubre, a través del cual la Gerente General de la Caja de Salud de la Banca Privada, resolvió confirmar la Resolución de recurso de revocatoria 002/2016 de 21 de julio, que ratificó la Resolución Sumarial BBSS-SCZ-001/2016 de 30 de mayo, en lo concerniente a la sanción impuesta a Roly Rojas Rojas, Encargado de Activos Fijos -ahora impetrante de tutela-, con la destitución del cargo sin goce de beneficios sociales, al haber contravenido los arts. 4, 6, 8 y 37 del Reglamento Interno de Trabajo; 5, 6, 127, 160 y 161 del Reglamento de Administración de Bienes, Obras y Servicios de la Caja de Salud de la Banca Privada; y el Manual de Procesos y Procedimientos para el Manejo de Bienes de Consumo, aprobado con Resolución de Directorio 041/2013 de 23 de abril (Administraciones) (Identificación de Proceso), numerales 8 y 9; y entre otros aspectos, dispuso en su punto Cuarto la remisión de antecedentes del Sumario a la Comisión Mixta en cumplimiento del art. 76 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Salud de la Banca Privada, a fin de que dicha instancia verifique el procedimiento del Sumario que determinó el despido del prenombrado (fs. 114 a 138 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- revocó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2.
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3. El despido del trabajador (a) por incumplimiento del reglamento interno de una entidad, previo procesamiento
- en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- la destitución del trabajador de su fuente laboral, no corresponde que acuda a la jefatura departamental de trabajo reclamando su despido injustificado o ilegal exigiendo se emita la conminatoria de reincorporación, en el entendido que no es competencia de esa institución estatal dar curso a esa pretensión en este tipo de situaciones, debiendo solicitar tal aspecto ante la jurisdicción ordinaria, instancia que analizará las supuestas irregularidades que se hubieran ocasionado en el proceso interno instaurado por el empleador en su contra, para determinar si fue o no legal su destitución y una vez analizados los antecedentes si corresponde la autoridad jurisdiccional dispondrá su reincorporación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo