SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución
AAC-0005/2020 de 8 de enero, cursante de fs. 61 a 64 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-100/19, en lo relativo a la restitución de la ahora peticionante de tutela a su fuente laboral al mismo puesto de trabajo que ocupaba en el GAM de Quillacollo del referido departamento dentro de un plazo de tres días a partir de su legal notificación, debiendo la prenombrada compadecer ante dicha entidad para ser notificada con el respectivo memorándum, conforme a la indicada conminatoria de reincorporación laboral y la resolución que la ratifica, restituyéndole con ello los derechos laborales que le correspondan; determinación asumida considerando los siguientes fundamentos:
1) La Ley 1156 de 12 de marzo de 2019, determina los cargos que estarán bajo el amparo de la Ley General del Trabajo respecto a los Gobiernos Autónomos Municipales, siendo estos los trabajadores que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo, así como el personal de las empresas municipales públicas y privadas, excluyéndose a funcionario electos, de libre nombramiento y al resto de servidores públicos que no ejecutan las precitadas tareas -manuales ni técnico operativas administrativas-; 2) En el caso concreto, el puesto que ocupaba la accionante era un cargo operativo de “mensajero interno” dentro del GAM de Quillacollo del aludido departamento, el cual no se constituye en un cargo jerárquico ni tampoco de confianza o libre nombramiento, siendo este enteramente técnico;
3) Si bien existe el Memorándum S.M.G. 025/19, presentado por la parte hoy accionada, dicho documento únicamente constituye un instructivo interno a efectos de las funciones operativas que dentro de esa entidad debía cumplir la ahora impetrante de tutela, a partir de la misma fecha, pero aquello no implicaba un cambio de ítem o de cargo al cual fue designada como “mensajero interno” aspecto que se corrobora con el memorándum de agradecimiento de servicios; y, 4) No existió justificativo válido para la inobservancia de la referida conminatoria de reincorporación laboral por la parte accionada, siendo otras circunstancias de carácter interno que influyen en los derechos laborales de los trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1. Respecto a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-100/19 de 8 de agosto de 2019
- III.2.2. Sobre la afectación de los derechos a la dignidad
- III.2.3. En cuanto a la solicitud de pago de salarios devengados
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 2°