SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución
AAC-0005/2020 de 8 de enero, cursante de fs. 61 a 64 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-100/19, en lo relativo a la restitución de la ahora peticionante de tutela a su fuente laboral al mismo puesto de trabajo que ocupaba en el GAM de Quillacollo del referido departamento dentro de un plazo de tres días a partir de su legal notificación, debiendo la prenombrada compadecer ante dicha entidad para ser notificada con el respectivo memorándum, conforme a la indicada conminatoria de reincorporación laboral y la resolución que la ratifica, restituyéndole con ello los derechos laborales que le correspondan; determinación asumida considerando los siguientes fundamentos:
1) La Ley 1156 de 12 de marzo de 2019, determina los cargos que estarán bajo el amparo de la Ley General del Trabajo respecto a los Gobiernos Autónomos Municipales, siendo estos los trabajadores que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo, así como el personal de las empresas municipales públicas y privadas, excluyéndose a funcionario electos, de libre nombramiento y al resto de servidores públicos que no ejecutan las precitadas tareas -manuales ni técnico operativas administrativas-; 2) En el caso concreto, el puesto que ocupaba la accionante era un cargo operativo de “mensajero interno” dentro del GAM de Quillacollo del aludido departamento, el cual no se constituye en un cargo jerárquico ni tampoco de confianza o libre nombramiento, siendo este enteramente técnico;
3) Si bien existe el Memorándum S.M.G. 025/19, presentado por la parte hoy accionada, dicho documento únicamente constituye un instructivo interno a efectos de las funciones operativas que dentro de esa entidad debía cumplir la ahora impetrante de tutela, a partir de la misma fecha, pero aquello no implicaba un cambio de ítem o de cargo al cual fue designada como “mensajero interno” aspecto que se corrobora con el memorándum de agradecimiento de servicios; y, 4) No existió justificativo válido para la inobservancia de la referida conminatoria de reincorporación laboral por la parte accionada, siendo otras circunstancias de carácter interno que influyen en los derechos laborales de los trabajadores.