SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorándum S.M.G. 013/19 de 11 de febrero de 2019, fue designada para desempeñar las funciones de “MENSAJERO INTERNO” con el Ítem 23 -se entiende en el GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba-, cumpliendo con ello en presentar su declaración jurada de bienes y rentas para asumir el ejercicio de ese cargo; no obstante, sin que exista causal o motivo alguno, el 4 de julio de igual año, por Memorándum S.M.G. 055/19, se le agradeció servicios, comunicándole que se prescindía de los mismos; por lo que, el 16 del dicho mes y año interpuso denuncia verbal ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

La precitada Jefatura emitió citación única por reincorporación laboral, fijando audiencia para el 19 de julio de 2019, notificándose al GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba -entidad ahora accionada- el 16 de similar mes y año; empero, dicha entidad edilicia no se hizo presente en la señalada audiencia dándose continuidad a la misma en rebeldía, acto en la cual ratificó su denuncia.

Como resultado de la referida audiencia, la Jefatura departamental de Trabajo
de Cochabamba emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-100/19 de 8 de agosto de 2019, disponiendo que el GAM de Quillacollo a través de su representante legal, proceda a su reincorporación laboral, en el último cargo en el que venía desempeñando funciones, así como la cancelación de los sueldos devengados y demás derechos laborales hasta su efectiva restitución, otorgando para tal efecto un plazo de tres días a la parte accionada, la cual fue notificada el 12 del precitado mes y año.

Pese a dicha determinación, la entidad municipal accionada no dio cumplimiento
a conminatoria de reincorporación laboral en el plazo previsto por la misma, aspecto que fue verificado por Jhonny David Quispe Moya, Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, según consta en el informe de 27 de agosto de 2019.