SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorándum S.M.G. 013/19 de 11 de febrero de 2019, fue designada para desempeñar las funciones de “MENSAJERO INTERNO” con el Ítem 23 -se entiende en el GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba-, cumpliendo con ello en presentar su declaración jurada de bienes y rentas para asumir el ejercicio de ese cargo; no obstante, sin que exista causal o motivo alguno, el 4 de julio de igual año, por Memorándum S.M.G. 055/19, se le agradeció servicios, comunicándole que se prescindía de los mismos; por lo que, el 16 del dicho mes y año interpuso denuncia verbal ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
La precitada Jefatura emitió citación única por reincorporación laboral, fijando audiencia para el 19 de julio de 2019, notificándose al GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba -entidad ahora accionada- el 16 de similar mes y año; empero, dicha entidad edilicia no se hizo presente en la señalada audiencia dándose continuidad a la misma en rebeldía, acto en la cual ratificó su denuncia.
Como resultado de la referida audiencia, la Jefatura departamental de Trabajo
de Cochabamba emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-100/19 de 8 de agosto de 2019, disponiendo que el GAM de Quillacollo a través de su representante legal, proceda a su reincorporación laboral, en el último cargo en el que venía desempeñando funciones, así como la cancelación de los sueldos devengados y demás derechos laborales hasta su efectiva restitución, otorgando para tal efecto un plazo de tres días a la parte accionada, la cual fue notificada el 12 del precitado mes y año.
Pese a dicha determinación, la entidad municipal accionada no dio cumplimiento
a conminatoria de reincorporación laboral en el plazo previsto por la misma, aspecto que fue verificado por Jhonny David Quispe Moya, Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, según consta en el informe de 27 de agosto de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1. Respecto a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-100/19 de 8 de agosto de 2019
- III.2.2. Sobre la afectación de los derechos a la dignidad
- III.2.3. En cuanto a la solicitud de pago de salarios devengados
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 2°