SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela alega que, habiendo sido despedida intempestivamente del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy entidad accionada-, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando dicho hecho, emitiéndose en consecuencia la Conminatoria MTEPS-JDT CO-100/19 de 8 de agosto de 2019, disponiendo su reincorporación al mismo cargo que desempeñaba, la cancelación de los sueldos devengados y demás derechos laborales que le correspondan; sin embargo, la parte accionada incumplió dicha determinación, lesionando de esta forma sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, éste último vinculado a los derechos a
la dignidad, al vivir bien, a la seguridad social y a la protección de la salud de
la trabajadora, así como al principio de seguridad jurídica.
La Conminatoria MTEPS-JDT CO-100/19, cuyo incumplimiento se denuncia en la presente acción de defensa, fue notificada a la parte accionada el 12 de agosto de 2019, según se tiene del sello de recepción en la indicada conminatoria (fs. 14) así como de lo afirmado en el recurso de revocatoria interpuesto por el entonces representante legal del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba (Conclusión II.2); por su parte, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 17 de diciembre del citado año, en cuyo sentido, se tiene que la misma fue planteada dentro
del plazo de los seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE; por otro lado, debe considerarse que en el caso de acciones de amparo constitucional sobre reincorporación, según lo establecido por la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, se concluyó que: “…la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1. Respecto a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-100/19 de 8 de agosto de 2019
- III.2.2. Sobre la afectación de los derechos a la dignidad
- III.2.3. En cuanto a la solicitud de pago de salarios devengados
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 2°