Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-JDT CO-100/19 de 8 de agosto de 2019, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que el GAM de Quillacollo del citado departamento, a través de su representante legal proceda a la reincorporación laboral de Elba Ramírez Rodríguez -ahora peticionante de tutela- al último cargo que venía desempeñando, así como el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su restitución efectiva, otorgándose para ello tres días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación con dicha determinación administrativa (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1. Respecto a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-100/19 de 8 de agosto de 2019
- III.2.2. Sobre la afectación de los derechos a la dignidad
- III.2.3. En cuanto a la solicitud de pago de salarios devengados
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 2°