SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
a)
Carlos Martin Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 9, señaló que: a) El 29 de marzo de 2018, en presencia de la representante del Ministerio Público y la parte denunciante, se instaló la audiencia de medidas cautelares del imputado -hoy peticionante de tutela-; y, ante su inasistencia, al amparo de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró la rebeldía del mismo; b) El 3 de abril del citado año, el imputado presentó memorial solicitando se deje sin efecto la rebeldía; y, en la misma fecha se emitió decreto ordenando que previamente pague una multa de Bs200 (doscientos bolivianos), monto que hasta la realización de la audiencia de acción de libertad no fue cancelado, motivo por el cual no se levantó dicha medida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- el demandante de tutela se apersonó al juzgado justificando su inasistencia a dicho acto procesal debido a problemas de salud
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14
- 1° CONCEDER