SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/18, cursante de fs. 11 a 13 denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) De antecedentes del proceso se evidencia que el imputado Roberto Vaca Yorge fue declarado rebelde mediante Auto de 29 de marzo de 2018, librándose mandamiento de aprehensión en su contra; empero, el imputado, mediante memorial presentado ante el Juez de la causa, emitió decreto de 3 de abril del mismo año, disponiendo el pago de costas por rebeldía previo al levantamiento del mandamiento de aprehensión; 2) Haciendo cita de la SC 0045/2007-R de 6 de febrero y del art. 87 del CPP, refiere que una de las causales para declarar la rebeldía del imputado es la no comparecencia del mismo a una citación bajo la condición de que la inasistencia no se encuentre debidamente justificada, causal que está íntimamente vinculada al art. 88 del citado adjetivo penal, que determina que el imputado, o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento, caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca; 3) El accionante manifiesta que se apersonó ante la autoridad jurisdiccional mediante memorial de 29 de marzo de 2018, sin que hasta la fecha se haya dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra; empero, de acuerdo a los antecedentes del proceso, se tiene que mediante decreto de 3 de marzo de igual año, el Juez hoy accionado dispuso el pago de Bs200 como multa por su rebeldía; por lo que, se constata que el mandamiento de aprehensión, está supeditado al pago de las costas de su rebeldía, que debe hacer efectivo el imputado o su fiador, actuación que se encuentra respaldada por el art. 91 segunda parte del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- el demandante de tutela se apersonó al juzgado justificando su inasistencia a dicho acto procesal debido a problemas de salud
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14
- 1° CONCEDER