Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
II.2.
II.2. Cursa memorial de 3 de abril de 2018, presentando por el peticionante de tutela, ante el Juez de Instrucción Penal de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres y de Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz con la suma “Solicita y pide se deje sin efecto rebeldía” (sic), en el que justifica su inasistencia a la audiencia de 29 de marzo del referido año por encontrarse delicado de salud (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- el demandante de tutela se apersonó al juzgado justificando su inasistencia a dicho acto procesal debido a problemas de salud
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14
- 1° CONCEDER