SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, peculado y otros, tramitado en el “juzgado de INSTRUCCIÓN PENAL, DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE ANTICORRUPCIÓN Nro.3 DE LA CAPITAL” (sic), se fijó audiencia de medida cautelar para el 29 de marzo de 2018, acto procesal en el que fue declarado rebelde, debido a que por problemas de salud no se presentó a dicha audiencia, habiendo la autoridad demandada ordenado se libre mandamiento de aprehensión en su contra; sin embargo, el 3 de abril de ese año, mediante memorial se apersonó al referido juzgado, adjuntando un certificado médico que acreditaba que se encontraba enfermo y que por tal motivo no pudo asistir al aludido acto procesal.
Indica que, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, el memorial supra citado, no fue respondido, habiéndole manifestado en el juzgado, que dicho escrito se encuentra en despacho junto con el cuaderno procesal para la elaboración del acta de la audiencia, situación que vulnera su derecho a la libertad, debido a que al haberse apersonado ante el Juez, el mandamiento de aprehensión inmediatamente debió quedar sin efecto; empero, ello no sucedió, al contrario su apersonamiento no fue aun resuelto por la autoridad jurisdiccional ahora accionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- el demandante de tutela se apersonó al juzgado justificando su inasistencia a dicho acto procesal debido a problemas de salud
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14
- 1° CONCEDER