SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante, a través de su representante sin mandato, considera vulnerados los derechos invocados en la presente acción de defensa, debido a que al no haberse presentado a la audiencia de medidas cautelares, la autoridad ahora accionada, declaró su rebeldía y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión, por lo que acudió al juzgado justificando su ausencia a dicho acto procesal por problemas de salud, no obstante de ello, el Juez de la causa no resolvió su memorial hasta la interposición de la presente acción tutelar, siendo que ante su comparecencia correspondía dejar sin efecto el mandamiento referido.

Con la finalidad de resolver la problemática planteada, resulta necesario precisar conforme los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, que determinada la rebeldía y ante la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso -antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión-, y presentando los  justificativos de su inasistencia, corresponde al juzgador dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía, que incluye el mandamiento referido, debido a que la finalidad de dicha figura procesal, que es la  comparecencia, ya fue cumplida.