SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, a través de su representante sin mandato, considera vulnerados los derechos invocados en la presente acción de defensa, debido a que al no haberse presentado a la audiencia de medidas cautelares, la autoridad ahora accionada, declaró su rebeldía y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión, por lo que acudió al juzgado justificando su ausencia a dicho acto procesal por problemas de salud, no obstante de ello, el Juez de la causa no resolvió su memorial hasta la interposición de la presente acción tutelar, siendo que ante su comparecencia correspondía dejar sin efecto el mandamiento referido.
Con la finalidad de resolver la problemática planteada, resulta necesario precisar conforme los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, que determinada la rebeldía y ante la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso -antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión-, y presentando los justificativos de su inasistencia, corresponde al juzgador dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía, que incluye el mandamiento referido, debido a que la finalidad de dicha figura procesal, que es la comparecencia, ya fue cumplida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- el demandante de tutela se apersonó al juzgado justificando su inasistencia a dicho acto procesal debido a problemas de salud
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14
- 1° CONCEDER