SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

III.3. Otras consideraciones

Respecto al trámite procesal en una acción de libertad, el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo) estipula que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”.

No obstante, en el caso traído en revisión, es preciso referirse al prolongado lapso -que se evidencia- entre la emisión de la Resolución  de 10 de abril de 2018 y la remisión del expediente a este Tribunal, que recién se efectuó el 26 de octubre de igual año, conforme consta en el sello de recepción en boleta del servicio courier cursante a fs. 17; es decir, después de más de seis meses de resuelta la acción de libertad, inobservando el trámite procesal, que prevé el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución para el envío de antecedentes ante esta instancia  especializada de control de constitucionalidad. Así, es evidente que en el caso que se revisa, en el Juzgado de garantías no se consideró el carácter sumario, inmediato e inherente a la naturaleza de esta acción de defensa, incurriéndose en demora excesiva y no justificada de los antecedentes y la Resolución pronunciada, habiéndose actuado con negligencia al no aplicar los plazos procesales estipulados en los arts. 126.IV de la Norma Suprema y 38 del CPCo, extrañando que no se hubiera actuado con la diligencia, prontitud e idoneidad requeridas en este tipo de acciones tutelares, consecuentemente, se llama la atención al Juez de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.