SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
III.3. Otras consideraciones
Respecto al trámite procesal en una acción de libertad, el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo) estipula que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”.
No obstante, en el caso traído en revisión, es preciso referirse al prolongado lapso -que se evidencia- entre la emisión de la Resolución de 10 de abril de 2018 y la remisión del expediente a este Tribunal, que recién se efectuó el 26 de octubre de igual año, conforme consta en el sello de recepción en boleta del servicio courier cursante a fs. 17; es decir, después de más de seis meses de resuelta la acción de libertad, inobservando el trámite procesal, que prevé el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución para el envío de antecedentes ante esta instancia especializada de control de constitucionalidad. Así, es evidente que en el caso que se revisa, en el Juzgado de garantías no se consideró el carácter sumario, inmediato e inherente a la naturaleza de esta acción de defensa, incurriéndose en demora excesiva y no justificada de los antecedentes y la Resolución pronunciada, habiéndose actuado con negligencia al no aplicar los plazos procesales estipulados en los arts. 126.IV de la Norma Suprema y 38 del CPCo, extrañando que no se hubiera actuado con la diligencia, prontitud e idoneidad requeridas en este tipo de acciones tutelares, consecuentemente, se llama la atención al Juez de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- el demandante de tutela se apersonó al juzgado justificando su inasistencia a dicho acto procesal debido a problemas de salud
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14
- 1° CONCEDER