SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
el demandante de tutela se apersonó al juzgado justificando su inasistencia a dicho acto procesal debido a problemas de salud
Efectuada esa puntualización, y conforme a los hechos expuestos, se tiene que la autoridad accionada en audiencia de medida cautelar el 29 de marzo de 2018, determinó la rebeldía del hoy impetrante de tutela, ordenó se expida en su contra el respectivo mandamiento de aprehensión, ante lo cual por memorial presentado el 3 de abril del referido año el demandante de tutela se apersonó al juzgado justificando su inasistencia a dicho acto procesal debido a problemas de salud, adjuntando al efecto un certificado médico, memorial que conforme refiere el propio Juez hoy accionado, en el informe presentado, mereció decreto de la misma fecha habiendo dispuesto que previamente a levantar la rebeldía, pague una multa de Bs200, que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no fue cancelada, motivo por el cual no se procedió a levantar la declaratoria de rebeldía, y por ende tampoco el mandamiento de aprehensión.
Sobre el particular, debe entenderse que todo mandamiento de aprehensión, expedido en razón de una declaratoria de rebeldía, cumple una función específica, la cual, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución constitucional es la comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad jurisdiccional a objeto de que esta señale inmediatamente el día y la hora de la celebración del acto procesal en el que se requiera su presencia, motivo por el que el referido mandamiento carece de razón de ser una vez efectuada la comparecencia voluntaria ante la autoridad jurisdiccional, cumpliendo de ese modo esta medida su objetivo fundamental deja de existir la causa que motivó su origen; por lo tanto, su persistencia evidentemente implica un indebido procesamiento y la afectación real, directa y latente al derecho a la libertad del peticionante de tutela, debido a que el mandamiento de aprehensión librado en su contra aún continúa vigente y podría ser ejecutado.
En el contexto procesal referido, se tiene que en el caso concreto, se cumplió con la finalidad principal de la declaratoria de rebeldía que era lograr la presencia del imputado para la celebración del actuado procesal (audiencia de medida cautelar), no siendo admisible lo determinado por el Juez accionado señalando que al no haberse cancelado la multa impuesta la rebeldía y por ende el mandamiento de aprehensión no serían levantados, pues -se reitera- la consecuencia inmediata de la comparecencia del declarado rebelde en el proceso, es que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra, lo que no ocurrió, determinación que resulta ser contraria a lo señalado en la jurisprudencia citada, así como lo establecido en el art. 91 del CPP. En consecuencia, se evidencia que el derecho a la libertad vinculado con el debido proceso y el acceso a una justicia plural, pronta y oportuna del accionante, evidentemente fueron vulnerados por la autoridad demandada quien dejó en suspenso la definición de la situación jurídica del prenombrado, derivando la vigencia del mandamiento de aprehensión al pago de una multa impuesta que no condiciona a dejar sin efecto la aprehensión, sino que responde a la declaratoria de rebeldía en sí y sus efectos, lo de lo que se evidencia que el Juez de garantías, no realizó una adecuada compulsa del caso, denegando erróneamente la tutela solicitada; por todo lo expuesto, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- el demandante de tutela se apersonó al juzgado justificando su inasistencia a dicho acto procesal debido a problemas de salud
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14
- 1° CONCEDER