SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S3
Fecha: 30-Oct-2020
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos de la demanda de acción de libertad y ampliándolos en audiencia señaló que: a) Lo que pretende con la presente acción de defensa es que el Juez accionado, remita los antecedentes de su caso al Juzgado de Sentencia Penal de turno, que es el competente para conocer la causa, conforme establece la Ley 1173; b) Inicialmente el delito fue calificado como violación, pero después de un año y medio el Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo de acusación por el presunto delito de estupro, porque entre el acusado y la víctima existió una relación de enamoramiento; c) Una vez que se presentó la acusación formal, los jueces del Tribunal accionado, tienen la obligación de remitir los antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal de turno, para que sea esa instancia la que conozca el caso, de acuerdo a lo determinado por la referida Ley; sin embargo, la autoridad accionada se apoderó del proceso, porque no quiere remitir el caso al juzgado que corresponde; d) El Tribunal presidido por la autoridad accionada, ha suspendido audiencias para favorecer a la parte acusadora, anticipando criterio al señalar que se le debe sancionar con la pena de quince años por el delito de violación, demostrando “imparcialidad”, ya que no atiende sus peticiones; y, e) No pretende que se ordene su libertad, sino que se regularice el procedimiento y se envíen obrados ante el Juez de Sentencia Penal de turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR