SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S3
Fecha: 30-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en vinculación con su derecho a la libertad, en razón a que, presentada la acusación formal en su contra por Ministerio Público y al encontrarse el proceso en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz y, estando vigente la Ley 1173 que reasignó la competencia de los juzgados; por lo que, los antecedentes de su proceso, debían ser remitidos ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno, debido a que fue acusado por el delito de estupro; sin embargo, la autoridad judicial accionada rechazó la referida remisión, y al contrario anticipó criterio señalando que el mismo correspondía al delito de violación, continuando el proceso en el referido Tribunal, con una clara posición parcializada hacia la parte acusadora particular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR