SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S3
Fecha: 30-Oct-2020
III.3. Otras consideraciones
Finalmente, compele a este Tribunal, referirse sobre el trámite procesal de esta acción de defensa, con relación a la citación a Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, efectuada por cédula conforme denota la diligencia cursante a fs. 6; sin que exista constancia de recepción objetiva de dicha citación, pues si bien la misma fue practicada en día y hora hábil, se tiene que se efectuó el 9 de junio de 2020; es decir, cuando existían restricciones por la pandemia del Covid-19, constando la firma de un testigo de actuación, pero no de un personal del Tribunal de Sentencia referido, que denote que la autoridad judicial asumió conocimiento de la diligencia, a lo que se suma que no asistió a la audiencia y tampoco presentó informe alguno, elementos estos que en el caso concreto impiden tener certeza de que la diligencia de citación cumplió con su finalidad; sin embargo, se tiene que la presente acción tutelar se denegó sin ingresar a su examen de fondo, situación por la cual en base a los principios de celeridad y economía procesal no se asume una eventual nulidad de obrados, ante la falta de comunicación procesal objetiva advertida; empero, ello no es óbice para exhortar al Juez de garantías por dicha imprevisión, para que en futuras actuaciones considere ese aspecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR