SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S3
Fecha: 30-Oct-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2020, cursante de fs. 10 a 11, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la exposición de hechos realizada por la parte impetrante de tutela, se establece que todas las actuaciones referidas, por el prenombrado, tienen relación con un procesamiento indebido; sin embargo, no se encuentra la vinculación necesaria de dicha alegación con el derecho a la libertad del peticionante de tutela; es decir, las supuestas acciones en las incurrió la autoridad accionada, no tienen relación directa con la privación de libertad que el acusado viene cumpliendo; toda vez que, por versión de su propio abogado, la detención preventiva que cumple fue dispuesta por autoridad competente al concurrir presupuestos legales dentro del referido caso penal, calificado inicialmente por el Ministerio Público como violación y luego como estupro; 2) La parte accionante refiere que no pretende que se ordene la libertad del acusado, sino que se respete el debido proceso y se disponga la remisión del cuaderno de juicio a un Juez de Sentencia, porque considera a esa autoridad competente para conocer el caso y no un Tribunal de Sentencia; ello, demuestra claramente que no existe vinculación directa de las cuestiones denunciadas por el impetrante de tutela con su privación de libertad, en todo caso puede reclamar su pretensión a través de una acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los recursos ordinarios previstos por ley, 3) Por tales motivos, no puede ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada en la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR