SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S3

Fecha: 30-Oct-2020

Fragmento 9

A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha asumido un entendimiento reiterado sobre los dos presupuestos  que necesariamente deben concurrir para la activación de la acción de libertad vinculada al debido proceso, así la SCP 0091/2019-S1 de 10 de abril, entre otras, señala: «Del contenido del art. 125 de la CPE, se puede sintetizar que la acción de libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal. Así, a través de la                  SC 0451/2010-R de 28 de junio, se precisaron las condiciones en las que se viabiliza su tutela, indicando lo siguiente: “…a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) O 'privada de libertad personal'”.