SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-s3
Fecha: 30-Oct-2020
1)
A su turno, la coaccionante Raquel Lema Burgos, refirió que: 1) Los accionados, el 2014 irrumpieron en su propiedad con amenazas, las que se mantienen y son constantes buscando confrontamientos y peleas con su hermano todo el tiempo, el último proceso que interpusieron fue por los delitos de despojo y “tentativa de despojo agravado” porque había un revolver y amenazas a su madre, se encuentra a la espera de la celebración del juicio oral que fue suspendido por la pandemia; 2) Cuentan con medida precautoria de prohibición de asentamiento en el predio; empero, los accionados acuden al lugar y realizan construcciones, ingresando a su propiedad rompiendo alambres por la parte de atrás y robarse el ganado que tienen, además el accionado Carlos Roberto Antelo Vilte va a la comunidad a “meter intriga” a decir que son unos maleantes, unas “prostitutas” y que los sacarán de la propiedad a toda costa; 3) En una anterior acción de libertad presentada el año pasado sobre el mismo tema, debido a que -el accionado- se entró con revolver a tratar de construir, en audiencia el prenombrado refirió que junto a toda la comunidad tiene planeado sacarlos del lugar, siendo que su familia cuenta con una propiedad y que viven en el lugar; empero, el aludido va a amenazarlos, meter cuento e irrumpir, por ello no pueden vivir tranquilamente; 4) El 2014 presentaron denuncia al Ministerio Público debido a que el accionado irrumpió en la propiedad, sin embargo cuando se constituyeron los policías -en el lugar- no hicieron nada porque estaban con él, ya no puede dormir en la noches “desde ayer” que los perros ladran y tiene que levantarse para cerciorarse de que no se estén entrando al patio de su casa que está protegida solo con un alambrado y asimismo el prenombrado increpa a toda su familia buscando pelea para generar más conflicto; por lo que, en todo este tiempo no pudo hacer nada; y, 5) Pide se haga conocer al “Ministerio de Transparencia” que se realizaron varias denuncias las que fueron rechazadas por la Fiscalía, si bien no es la instancia, pero puede pedir una investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el alcance de su tutela en función de sus presupuestos de activación.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre los requisitos para la tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar; por cuanto, las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con su derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR