SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-s3
Fecha: 30-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionados, violentando la cuarentena -se asume por la situación de emergencia nacional por la presencia del Coronavirus (Covid 19)-, se dedicaron a ir a su propiedad en San José – Abra de San Jacinto del departamento de Tarija, e introducirse a la misma, con el peligro agravado por las circunstancias de que la “EXPOSUR” presta locación a los sospechosos de Covid-19 con el riesgo que representa el tráfico ocioso en el lugar.
Carlos Roberto Antelo Vilte -hoy accionado-, tiene su domicilio en el restaurante “Sopa Poderosa” que tiene como principales clientes a policías que son un grupo de riesgo en esta pandemia, más aun ante lo agravado de su edad y enfermedad; el prenombrado, por encargo de la coaccionada Julia Velásquez Arenas, en las noches, al amanecer y en repetidas oportunidades rompió alambrados y se introdujo a su propiedad provocando terror, también amedrentó a sus hijos con provocación peligrosa, especialmente a Marcelo Lema Burgos, a quien amenazó de muerte si es que no abandonaría el predio ya que no quiere que viva en la comunidad, debido a que el mismo cuida la propiedad y el ganado; además, envió amenazas de muerte a su persona, restringiendo así la locomoción de toda su familia, impidiendo el libre transitar y aterrorizándolos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el alcance de su tutela en función de sus presupuestos de activación.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre los requisitos para la tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar; por cuanto, las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con su derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR