SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-s3
Fecha: 30-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 016/2020 de 27 de mayo, cursante de fs. 44 vta. a 46 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El hecho planteado por los accionantes, se refiere básicamente al ingreso a su predio por los hoy accionados sin respetar la cuarentena, quienes según su percepción serian portadores de Covid-19 y que por presión en su terreno conforme la prueba adjunta también existe un proceso penal por despojo, situación que ya fue puesta a conocimiento del Juzgado ordinario en materia penal y la misma se encuentra en fase de juicio oral que no se volvió a constituir debido a la situación de cuarentena; consiguientemente, no es posible ingresar al análisis de fondo; y, ii) Se debe tomar en cuenta que la acción de libertad tutela derechos y garantías que acorde a su naturaleza opera cuando la vida esté en peligro, exista procesamiento indebido o ilegal persecución o privación de libertad personal, pues si bien el impetrante de tutela asume ciertos motivos de hecho que le hubieren motivado a formular esta acción de defensa, pero, tal situación ya está siendo dilucidada en un proceso penal en la instancia ordinaria, además tiene las vías expeditas para recurrir al Ministerio Público de considerar lesionada su integridad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el alcance de su tutela en función de sus presupuestos de activación.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre los requisitos para la tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar; por cuanto, las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con su derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR