Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-s3
Fecha: 30-Oct-2020
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 870/2019 de 23 de septiembre, “Magalí Calderón de Alemán”, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Tarija, dentro del proceso penal citado en la Conclusión precedente, señaló audiencia de juicio oral para el 30 de abril de 2020 a horas 15:30 (fs. 24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el alcance de su tutela en función de sus presupuestos de activación.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre los requisitos para la tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar; por cuanto, las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con su derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR