Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-s3
Fecha: 30-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, consideran la lesión de su derecho a la vida, por cuanto los accionados violentando la cuarentena decretada debido a la pandemia por Covid-19, siendo sospechosos de portar ese virus, se dedican a ir a su propiedad -San José Abra de San Jacinto de Tarija- donde tienen constituido su domicilio y se introducen a la misma por las noches rompiendo los alambrados provocando terror, además el accionado Carlos Roberto Antelo Vilte los amedrenta y amenaza de muerte, en especial al coaccionante Marcelo Lema Burgos, instándoles a que abandonen su propiedad porque no quiere que vivan en la comunidad, por ello viven atemorizados de transitar por el lugar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el alcance de su tutela en función de sus presupuestos de activación.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre los requisitos para la tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar; por cuanto, las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con su derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR