SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-s3
Fecha: 30-Oct-2020
Fragmento 4
La parte impetrante de tutela se ratificó in extenso en los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo, el peticionante de tutela Max Aldo Lema León manifestó que: a) Desde hace quince años viene sufriendo con el tema de su propiedad, situación que se agravó a tal punto que corren peligro sus vidas, porque el accionado va todos los días y por el tema de la cuarentena su persona no puede acercársele, su hijo Marcelo Lema Burgos tuvo que escapar del lugar porque la “mujer” -se asume la pareja de su hijo- no aguanta más las amenazas de muerte que tiene, con el vehículo pasa y pasa y esquiva, los quiere hacer pisar a uno y a otro, siendo impresionante la agresión que sufren, además extraoficialmente conocen que tiene muchos amigos policías quienes son un riesgo de contagio en la situación de emergencias sanitaria, por esto todos están asustados porque el prenombrado va y viene, parándose inclusive en la rotonda esperando que pasen por el lugar e increparlos, por ello pide se emita una orden de restricción para que no se acerque a su familia en tanto no concluya por lo menos el juicio oral dentro del proceso penal que interpuso, quien además prepara gente en la comunidad para ir a agredirle y se roban su ganado; y, b) Su hijo no presentó ninguna demanda o acción porque tiene miedo y su esposa le obligó a que no se meta porque puede haber un crimen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el alcance de su tutela en función de sus presupuestos de activación.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre los requisitos para la tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar; por cuanto, las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con su derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR