SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S3

Fecha: 30-Oct-2020

b)

Por su parte, el imputado en el proceso penal en cuestión -hoy peticionante de tutela- a través de su abogado, sostuvo que el Auto 007/2020 cuenta con motivación; toda vez que, se encuentra detenido por un año y diez meses aproximadamente, debiendo considerarse el espíritu de la Ley 1173 y el principio de retroactividad que haría viable la aplicación de su Disposición Transitoria Decimosegunda, además de la duración de la detención preventiva establecida por el art. 233.3 del CPP -se entiende con las modificaciones de las Leyes 1173 y 1226- referido a que el Ministerio Público debe pronunciarse en el plazo de noventa días sobre la necesidad de prolongar la medida de extrema ratio, ello en concordancia con el art. 239.2 de la misma norma, puesto que se habría cumplido el término de seis meses que es el señalado para la duración de la etapa investigativa, estando recolectados los elementos que hacen a la investigación y no existiría necesidad de mantener su detención preventiva; respecto a los riesgos procesales, según el
art. 239.1 del adjetivo penal, se presentaron certificados negativos de antecedentes; y, que por la pandemia de acuerdo con la lógica y razonabilidad jurídica la decisión de la autoridad judicial de primera instancia resultaría correcta; al efecto invocó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0238/2018-S2 de 11 de junio y 0001/2020-S2 de 5 de marzo, que refieren la proscripción de fórmulas abstractas para aplicar la medida de extrema ratio; así como la Resolución 1/2020 de 10 de abril de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que en su punto 45, establece como personas en riesgo a la población penitenciaria, citando además los Decretos Supremos (DDSS) 4199, 4214 y 4229 relacionados a la emergencia sanitaria por el COVID-19.