SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S3
Fecha: 30-Oct-2020
b)
Por su parte, el imputado en el proceso penal en cuestión -hoy peticionante de tutela- a través de su abogado, sostuvo que el Auto 007/2020 cuenta con motivación; toda vez que, se encuentra detenido por un año y diez meses aproximadamente, debiendo considerarse el espíritu de la Ley 1173 y el principio de retroactividad que haría viable la aplicación de su Disposición Transitoria Decimosegunda, además de la duración de la detención preventiva establecida por el art. 233.3 del CPP -se entiende con las modificaciones de las Leyes 1173 y 1226- referido a que el Ministerio Público debe pronunciarse en el plazo de noventa días sobre la necesidad de prolongar la medida de extrema ratio, ello en concordancia con el art. 239.2 de la misma norma, puesto que se habría cumplido el término de seis meses que es el señalado para la duración de la etapa investigativa, estando recolectados los elementos que hacen a la investigación y no existiría necesidad de mantener su detención preventiva; respecto a los riesgos procesales, según el
art. 239.1 del adjetivo penal, se presentaron certificados negativos de antecedentes; y, que por la pandemia de acuerdo con la lógica y razonabilidad jurídica la decisión de la autoridad judicial de primera instancia resultaría correcta; al efecto invocó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0238/2018-S2 de 11 de junio y 0001/2020-S2 de 5 de marzo, que refieren la proscripción de fórmulas abstractas para aplicar la medida de extrema ratio; así como la Resolución 1/2020 de 10 de abril de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que en su punto 45, establece como personas en riesgo a la población penitenciaria, citando además los Decretos Supremos (DDSS) 4199, 4214 y 4229 relacionados a la emergencia sanitaria por el COVID-19.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- esto no ha pasado en este caso por tanto no se puede considerar la aplicación de la disposición transitoria décimo segunda
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- la motivación ‘es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión’. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática”; en tal sentido, se tiene que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión,
- III.2. Análisis del caso en concreto
- b)
- i)
- CONFIRMAR