SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S3

Fecha: 30-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso en concreto

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, sostiene que José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy autoridad accionada- determinó revocar el Auto 007/2020 de 7 de mayo, que le otorgó la cesación de la detención preventiva y le impuso medidas sustitutivas, sin tomar en cuenta que los elementos de convicción presentados en audiencia de apelación incidental acreditaron que cuenta con domicilio y que no registra antecedentes para considerar la efectiva peligrosidad; asimismo, sostiene que el Vocal accionado efectuó una errónea interpretación de la Disposición Transitoria Decimosegunda de la Ley 1173, señalando que la medida de extrema ratio carece de temporalidad definida, cuando la misma se halla contenida en el art. 233.3 del CPP, modificado por las Leyes 1173 y 1226, y el art. 134 del adjetivo penal.

Delimitada la problemática constitucional a ser resuelta, a objeto de una adecuada comprensión, corresponde referirnos a los antecedentes del caso conforme la documental cursante en el expediente constitucional, lo manifestado por el peticionante de tutela y lo informado por la autoridad accionada; en ese sentido, se tiene que a raíz del proceso penal seguido en contra del ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el 14 de julio de 2018 se dispuso su detención preventiva, habiéndose solicitado la cesación de dicha medida cautelar que fue resuelta el 7 de mayo de 2020 -se entiende la última postulación-, determinándose aplicar medidas sustitutivas, entre ellas la detención domiciliaria y arraigo (Conclusión II.1); decisión que fue apelada por el representante del Ministerio Público y resuelta por el Vocal accionado mediante Auto de Vista 128/2020 de 15 de mayo, determinando revocar el fallo impugnado
y manteniendo la detención preventiva (Conclusión II.2).

Ahora bien, establecidos como están los antecedentes del caso, es pertinente conocer los motivos de agravio expresados en la audiencia
de apelación incidental, las respuestas esgrimidas por la defensa del impetrante de tutela y los razonamientos del Vocal accionado con los que resolvió cada punto, en ese orden se tiene: