SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S3
Fecha: 30-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba vinculado con sus derechos a la libertad, a una justicia pronta y oportuna, así como los principios de legalidad y “celeridad”; toda vez que, el Vocal accionado determinó revocar el Auto 007/2020 que le otorgó la cesación de la detención preventiva, sustentándose en presunciones abstractas apartándose de los marcos de razonabilidad y legalidad, sin valorar integralmente los elementos de convicción que acreditan que cuenta con domicilio y no registra antecedentes para tener latente la peligrosidad prevista por el art. 234.7 del CPP, modificado por la Ley 1173; además, efectuó una errónea interpretación de la Disposición Transitoria Decimosegunda de la citada Ley, señalando que la medida de extrema ratio no tiene un límite de tiempo, desconociendo lo establecido por los arts. 233.3, modificado por las Leyes 1173 y 1226; y, 134 del referido Código, que fijan el plazo de duración de la mencionada medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- esto no ha pasado en este caso por tanto no se puede considerar la aplicación de la disposición transitoria décimo segunda
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- la motivación ‘es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión’. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática”; en tal sentido, se tiene que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión,
- III.2. Análisis del caso en concreto
- b)
- i)
- CONFIRMAR